ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A.C.
TITULO PRIMERO
DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, SEDE Y ALCANCES
Capítulo Único
De la denominación, naturaleza y sede.
ART.1. El Instituto de Administración Pública del Estado de Quintana Roo, es una Asociación Civil, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el Acta Constitutiva protocolizada el 9 de noviembre de 1978 mediante la escritura pública número 649 pasada ante la fe del Lic. Reynaldo Vanegas Marín, Juez civil de Primera Instancia ejerciendo funciones de Notario Público por ministerio de ley.
ART.2. La sede del Instituto será la Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, capital del Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de que sus actividades puedan desarrollarse fuera de esta Ciudad o de la Entidad, pudiendo establecerse mediante acuerdo de la Asamblea General, Delegaciones representativas en las demarcaciones territoriales que se determinen, y con las funciones, facultades y el personal que determine la Asamblea General.
ART.3. El Instituto se rige por las disposiciones de los presentes Estatutos y su Reglamento de Ingreso y Permanencia, las del Código Civil del Estado de Quintana Roo y las que expida su Asamblea General y Consejo Directivo y demás disposiciones.
TITULO SEGUNDO
DE LOS FINES, LAS FUNCIONES Y LAS ACTIVIDADES
Capítulo I
De los fines
ART.4. Los fines del Instituto de Administración Pública del Estado de Quintana Roo son:
- La profesionalización y la capacidad adaptiva de las instituciones públicas para responder a las necesidades y demandas del desarrollo estatal, mediante el estudio, la investigación y la divulgación del conocimiento administrativo público;
- Impulsar la mejora constante de la Administración Pública, con visión de futuro, comprometida y coadyuvante con los fines del Estado y el desempeño administrativo del gobierno;
III. Contribuir a la consolidación del Estado Social de Derecho y de la democracia;
- Promover los procesos de transparencia, rendición de cuentas, ética pública y corresponsabilidad social en la administración del Estado de Quintana Roo; y
- Fortalecer y apoyar técnicamente las acciones y programas de competitividad en los órdenes de gobierno, al servicio de la sociedad.
Capítulo II
De las Funciones y Actividades
ART.5. Para el cumplimiento de los fines enunciados, las funciones centrales del Instituto son la formación, capacitación y actualización de los servidores públicos; la consultoría y asistencia técnica a las instituciones públicas; la difusión de la cultura administrativa y la innovación en todo aquello que tenga un cometido público, las cuales realizará, de manera enunciativa, no limitativa, a través de las siguientes actividades:
I.Agrupar y organizar a los interesados en el estudio, la investigación, la docencia y la práctica de la Administración Pública, considerando los fines del Estado;
- Proponer, con la participación de los asociados del Instituto, elementos teórico-prácticos tendientes a mejorar la calidad de la gestión pública, con énfasis en la responsabilidad legal en un marco de desarrollo administrativo, científico-tecnológico y de modernización gubernamental
III .Promover en las instituciones públicas del Estado la utilidad del conocimiento administrativo público en su funcionamiento con el propósito de impulsar su desarrollo y fomentar el adecuado manejo de sus servicios;
- Impulsar la investigación científica o tecnológica, debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT), respecto de las materias relacionadas con la Administración y Políticas Públicas en los tres órganos de gobierno;
- Participar en la gestión del conocimiento administrativo público en la globalidad y coadyuvar en la aplicación de sus resultados en la acción gubernamental;
- Producir y divulgar el conocimiento de la Administración Pública a través de publicaciones especializadas propias y en colaboración con instituciones afines sean impresas o electrónicas;
VII. Fomentar la participación social responsable en la gestión, toma de decisiones y ejercicio de las funciones correspondientes al ámbito público.
VIII. Contribuir a la constante actualización de los planes y programas de estudio en materia de Estado, Gobierno y Administración Pública, atendiendo al principio de universalidad en la enseñanza, investigación y práctica de la profesión;
- Impartir enseñanza en los niveles de licenciatura y posgrado con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación;
- Promover el estudio y la investigación sobre Derecho Administrativo y su permanente actualización en los tres órdenes de gobierno y en las relaciones internacionales del país;
- Proporcionar servicios de información, consultoría y asesoría técnica a las instituciones públicas de acuerdo con la legislación aplicable, en aspectos administrativos y en los relativos a la instrumentación de sus programas, fomentando la participación de los asociados en los términos que se convengan;
XII. Contribuir a formar, desarrollar y certificar conocimientos y/o desempeños en cuanto a los procesos y resultados de servidores públicos, personal docente, consultores y asistentes técnicos de los diversos sectores del estado;
XII. Promover y proporcionar servicios vinculados a la Administración Pública en gestión administrativa integral, régimen disciplinario de los servidores públicos, mejora regulatoria, gestión de proyectos, seguridad nacional, seguridad pública y seguridad informática, protección civil, asistencia social, erradicación de la pobreza y desigualdad social, bienestar integral de la población, procesos y técnicas legislativos, administración de justicia y de derechos humanos, administración electoral, derecho de acceso a la información, equidad de género, violencia intrafamiliar y discriminación, cultura política y construcción de ciudadanía;
XIV. Apoyar en la gestión de proyectos para la presupuestación, evaluación y ejecución, realización y equipamiento de obras de infraestructura impulsadas por la Administración Pública;
- Promover la participación del Instituto sobre la base de su experiencia institucional agregada a la de sus asociados y apoyándose en recursos técnicos idóneos, en ámbitos relacionados con la actividad legislativa, las políticas públicas y la atención ciudadana.
XVI. Realizar estudios e investigaciones de comunicación social, mercadotecnia y similares, referidos al ámbito del interés general;
XVII. Realizar obras o servicios públicos que efectúen o deban efectuar la Federación, Entidades Federativas o Municipios, previo convenio de colaboración con las mismas, enfocadas a las actividades cívicas de promoción y fomento de la actuación adecuada por parte del ciudadano dentro de un marco legal establecido, asumiendo sus responsabilidades y deberes en asuntos de interés público, siempre que no impliquen o conlleven acciones de proselitismo electoral, índole político partidista o religioso; y
XIX. Otorgar becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimientos de validez oficial de estudios de los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trata de instituciones del extranjero éstas están reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las cuales se otorgarán mediante concurso abierto al público en general y se asignarán con base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
TÍTULO TERCERO
DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DEL INSTITUTO
Capítulo I
De los medios del Instituto
ART. 6. Para la adecuada ejecución de sus acciones, el Instituto promoverá contar con los medios necesarios, suficientes y pertinentes a los fines que persigue.
ART. 7. Los medios del Instituto podrán ser los siguientes:
- El conjunto de conocimientos, experiencias, vocaciones y voluntad de servicios de sus asociados;
- Un modelo de formación profesional que compile, organice e imparta el conocimiento teórico-práctico de la Administración Pública en los niveles de licenciatura, maestría y doctorado, especializaciones, diplomados, seminarios y otras modalidades de enseñanza – aprendizaje, basándose en las necesidades actuales y futuras del servicio público, para elevar su eficiencia, eficacia y congruencia con la realidad;
III. Un sistema de consultoría, actualización y asistencia técnica que permita impulsar de manera permanente la competitividad, el mejoramiento y el desarrollo organizacional en los diversos poderes, dependencias y órdenes de gobierno;
- Los programas permanentes de estímulo a la investigación en Administración Pública;
- El procedimiento de certificación de la calidad de las instituciones públicas y las competencias de los servidores públicos, para el cumplimiento de sus funciones;
- El esquema de profesionalización, evaluación y certificación de servicios de consultoría y asistencia técnica en Administración Pública;
VII. Los programas de publicaciones, conferencias, actos académicos, presentaciones de libros, foros de análisis y discusión relacionados con la Administración Pública;
VIII. Las estrategias de comunicación con servidores de las instituciones públicas y con la ciudadanía, a fin de sensibilizar a servidores y ciudadanos, acerca de la importancia y trascendencia de la Administración Pública;
- Los programas de participación del Instituto en actividades municipales, estatales y nacionales para enriquecer el conocimiento y la práctica de la Administración Pública; y
- Los convenios de asociación y colaboración que se suscriban con instituciones y personas para el logro de los fines del Instituto de Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y aquellos establecidos en el marco del Sistema INAP que sean aprobados por las instancias correspondientes.
Capítulo II
De los Asociados
ART.8. Los Asociados del IAPQROO, independientemente de su lugar de residencia, serán:
- Individuales, mismos que se subdividen en:
- i) Fundadores, asociados que hayan firmado el Acta Constitutiva del Instituto:
ii)Regulares, personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ingreso y Permanencia de Asociados; y
iii)Honorarios, aquellas personas físicas que se hayan hecho acreedoras a tal distinción conforme a cualquiera de los supuestos siguientes:
- El Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, ejercerá las funciones de Asociado Permanente y Presidente Honorario del Instituto;
- Los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, cuya propuesta fuese aprobada por el Consejo Directivo o la Asamblea General, serán considerados como Vicepresidentes Honorarios durante el tiempo de su cargo;
- Los expresidentes del Instituto, los cuales conformarán el Consejo de Honor; y
- Que sean nombrados a propuesta del Consejo Directivo y ratificado por la Asamblea General en razón de sus méritos relevantes en el estudio e investigación sobre la Administración Pública o en la práctica administrativa.
- Colectivos, aquellas asociaciones o instituciones que tengan fines análogos al Instituto y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ingresos y Permanencia de Asociados.
La permanencia al IAPQROO será evaluada por el Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso y Permanencia de Asociados, el cual establecerá los derechos y obligaciones de los mismos.
En el año electivo, la Secretaría Ejecutiva entregará al Consejo Directivo la lista de asociados con derechos vigentes, treinta días naturales previos a la realización de la elección.
ART.9. Todo extranjero que en el acto de la constitución de la asociación o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la misma, se considerará, por este simple hecho, mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
ART.1O. En caso de fallecimiento de alguno de los asociados, el IAPQROO continuará con los sobrevivientes. Los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el socio fallecido.
ART.11. En ningún caso, los asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones.
TÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO
Capítulo I
De los Órganos de Gobierno
ART.12. El Instituto tendrá los siguientes órganos de gobierno:
- La asamblea General;
- El Consejo Directivo;
III. El Consejo de Honor; y
- El Consejo Académico.
ART.13. La Asamblea General es el órgano máximo de deliberación y decisión del Instituto; se reunirá ordinariamente en el mes de abril de cada año, y extraordinariamente para reformas estatutarias o cuando el asunto lo amerite, en la fecha, hora y lugar señalados en la convocatoria pública respectiva que será emitida por el Consejo Directivo. Las atribuciones de la Asamblea General son:
- Aprobar los Estatutos y los Reglamentos que de él se deriven, así como el Código de Ética del Instituto;
- Elegir cada tres años al Consejo Directivo del Instituto;
III. Ratificar el Plan Anual de Trabajo del Instituto, así como el presupuesto y los estados financieros aprobados por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente;
- Ratificar la cuota anual de los asociados individuales;
- Ratificar la admisión de nuevos asociados y el listado de aquellos con derechos vigentes;
- Conocer las actividades del Instituto a través del Informe Anual de Actividades que le presente el Presidente;
VII. Conocer los acuerdos alcanzados por el Consejo Directivo en sus reuniones;
VIII. Decidir acerca de la disolución del Instituto; y
- Todas aquellas atribuibles a las Asociaciones civiles.
La convocatoria será difundida en un diario de circulación estatal o enviada por correo electrónico u ordinario, al domicilio registrado en el Listado de Asociados, así como en el portal electrónico del Instituto, dando a conocer los asuntos que integrarán el Orden del Día.
La convocatoria respectiva deberá ser publicada o dada a conocer por los medios de comunicación señalados con quince días naturales de anticipación a la Asamblea General.
La Asamblea General Ordinaria estará integrada por los asociados que asistan y acrediten su asociación al Instituto, conforme a lo previsto en el artículo 8 de estos Estatutos y en el Reglamento de Ingreso y Permanencia de Asociados. El Presidente del Consejo Directivo fungirá como Presidente de la Asamblea General, y el (la) Secretario (a) de la misma será quien esté a cargo de la Secretaria Ejecutiva del Instituto.
Los asuntos que ameriten ser sometidos a votación de los asistentes a la Asamblea General serán aprobados por mayoría simple, salvo lo previsto en los artículos 23 y 24 de estos estatutos.
El respectivo Orden del Día incluirá, por lo menos, los siguientes asuntos:
1.Informe del Presidente del Consejo sobre las actividades realizadas por el Instituto en el período correspondiente
- Informe sobre el estado actual de los asociados.
- Ratificación de los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo.
- Ratificación del monto de las cuotas anuales aprobadas por el Consejo Directivo.
- Elección, cada tres años, de los integrantes del Consejo Directivo, en la que sólo podrán participar los asociados con derechos vigentes conforme al Reglamento de Ingreso y Permanencia. La Convocatoria respectiva definirá los términos específicos del proceso electoral de conformidad con Estatutos.
- Asuntos Generales.
A la Asamblea General se podrá invitar a quienes no tengan el carácter de asociados en calidad de observadores o con propósito de información y/o consulta, quienes podrán tener voz pero no voto.
La Asamblea General sesionará en la fecha y hora que se haya convocado, siempre que se cuente con el quórum válido de cuando menos la mitad más uno de los asociados. Si en la primera sesión no se obtuviere el quórum establecido, se elaborará una segunda convocatoria y la asamblea se instalará legalmente cualquiera que sea el número de los asociados presentes. En asambleas generales las decisiones se tomarán por voto de la mayoría de los asistentes y las decisiones obligarán a todos los asociados, aún a los ausentes o disidentes.
Capítulo III
Del Consejo Directivo
ART.14. El Consejo Directivo estará integrado por:
I.El presidente, que lo será también del Instituto. Para serlo deberá ser asociado con derechos vigentes;
II.12 Consejeros, que deben ser asociados individuales con derechos vigentes; y
III. Un secretario (a) Ejecutivo (a)
Los integrantes del Consejo Directivo serán renovados cada tres años y podrán ser reelectos, con excepción del Presidente quien podrá ser reelecto sólo por una vez
La ausencia definitiva de alguno de los miembros del Consejo Directivo será sustituida por un asociado individual con derechos vigentes, propuesto por el Presidente al Consejo Directivo y ratificado por la Asamblea General.
ART.15. El Consejo Directivo se reunirá trimestralmente y tendrá las siguientes atribuciones:
- Establecer la política general del Instituto, definir sus metas y determinar las normas de funcionamiento;
- Tomar las medidas y formular las iniciativas que estime convenientes en lo concerniente a los fines del Instituto;
III. Fijar las directivas para el cumplimiento de los propósitos enunciados en estos Estatutos a fin de asegurar los medios indispensables para la realización de los fines;
- Aprobar el Plan Anual de Trabajo, así como el presupuesto y los estados financieros, que serán ratificados por la Asamblea General Ordinaria;
- Aprobar los Manuales de Organización y de Procedimientos del Instituto que someta a su consideración el Presidente;
- Crear los Comités del Consejo Directivo que juzgue necesarios para llevar a cabo tareas específicas del Instituto, así como designar a sus integrantes;
VII. Ratificar al Secretario (a) propuesto por el Presidente
VIII. Aprobar el monto de las cuotas anuales de los asociados individuales, lo que será ratificado por la Asamblea General Ordinaria.
- Aprobar la admisión de asociados y el listado de aquéllos con derechos vigentes previo a cada Asamblea General;
- Aprobar el Informe Anual de Actividades que el Presidente debe presentar ante la Asamblea General;
- Someter a la consideración de la Asamblea General los cambios estatutarios y reglamentarios que proponga, en los términos establecidos en la normativa del Instituto;
XII. Aprobar anualmente las Políticas de Actuación del Instituto;
XIII. Aprobar y emitir la Convocatoria para renovar al Consejo Directivo cada tres años, con una anticipación de por lo menos 45 días naturales anteriores a la fecha en que se celebrará la Asamblea General;
XIV. Emitir la Convocatoria a la Asamblea General para las modificaciones estatutarias, de conformidad con el artículo 25 de estos Estatutos;
- Cuando el caso lo amerite, aprobar y emitir la convocatoria para celebrar Asambleas Generales Extraordinarias, con 15 días natrales anteriores a la realización de las mismas.
Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá el voto de calidad.
Capítulo IV
DEL CONSEJO DE HONOR
ART.16. El Instituto contará con el Consejo de Honor como órgano consultivo, el cual apoyará en los fines y funciones del propio Instituto.
ART.17. Los ex presidentes del Instituto, conjuntamente con los titulares de la Oficialía Mayor, de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno Estatal, constituyen el Consejo de Honor y podrán ser propuestos para desempeñar funciones de asesoría, de jurados, impartir cátedras y otras que les proponga el propio consejo.
TÍTULO QUINTO
De la Presidencia del Consejo Directivo
ART.18. El Titular de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar al Instituto con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula especial conforme a la Ley, para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos del Código Civil del Estado, con facultades para representar al Instituto ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, lo sean municipales, estatales o federales; presentar querellas penales y otorgar el correspondiente perdón; coadyuvar con el ministerio público, articular y absolver posiciones, promover el juicio de amparo, desistirse de él, conferir poderes generales y especiales, hacer delegación de sus facultades y revocar tales poderes y delegaciones, así como generar, endosar, emitir, girar única y exclusivamente como título de crédito, cheques;
- Representar al Instituto en las reuniones vinculadas con el desarrollo de sus actividades;
III. Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
- Dirigir la administración de los programas y recursos del Instituto;
- Instrumentar y coordinar la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la Asamblea General y el Consejo Directivo;
- Tomar las decisiones que estime pertinentes para la realización de los fines del Instituto y adoptar las medidas urgentes respecto de las cuales deberá dar cuenta al Consejo Directivo en la siguiente reunión;
VII. Proponer al Consejo Directivo al asociado individual que sustituirá la ausencia definitiva de alguno de sus miembros, lo cual deberá ser ratificado por la Asamblea General;
VIII. Proponer al Consejo Directivo la ratificación del Secretario (a), a quien podrá remover libremente;
- Nombrar y remover libremente al personal encargado de las actividades sustantivas y administrativas del Instituto, cuyas relaciones de adscripción y dependencia estarán establecidas en el Manual de Organización;
- Proponer al Consejo Directivo las modificaciones normativas así como la aprobación del Manual de Organización;
- Rendir ante la Asamblea General Ordinaria un Informe Anual de Actividades, en la cual se contemple la evaluación de la ejecución de los programas y tareas institucionales en los términos de estos Estatutos. El informe será difundido en los medios impresos y electrónicos del Instituto y se hará llegar a los asociados;
XII. Proponer al Consejo Directivo el monto de cuotas anuales de los asociados;
XIII. Proponer al Consejo Directivo los términos de la Convocatoria para la renovación del propio consejo, con una anticipación de por lo menos 45 días naturales anteriores a la fecha en que se celebrará la Asamblea General;
XIV. Proponer al Consejo Directivo los términos de la Convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, con una anticipación de por lo menos 15 días naturales anteriores a la fecha de celebración de la misma;
- Designar a los jurados que se establezcan para distintos premios y actividades que sirvan a los propósitos del Instituto; y
XVI. Ejercer el voto calidad en caso de empate en las votaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
TÍTULO SEXTO
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
ART. 19. La Presidencia del Instituto contará con la asistencia de un (a) Secretario (a), quien fungirá en tal carácter en la Asamblea General y en el Consejo Directivo. Sólo en las Asambleas Generales tendrá derecho a voto, además de voz.
Adicionalmente, la Secretaria Ejecutiva tendrá a su cargo las siguientes tareas:
I.Apoyar al Presidente en la promoción institucional, desarrollo y consolidación de las acciones del Instituto conforme al Manual de Organización y a las instrucciones que de aquel reciba;
- Supervisar y coadyuvar al cumplimiento de las normas y el apego a la legalidad en las actividades del Instituto;
III. Preparar las convocatorias para la organización y realización de las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea General; prever los asuntos del Orden del día para cada una de ellas; levantar las actas de las mismas y encargarse de su protocolización;
- Llevar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
- Llevar el control de Ingreso y Permanencia de Asociados con el fin de mantener actualizados el Listado y el Padrón de los mismos;
- Gestionar el ingreso y permanencia de asociados en los términos establecidos en el artículo 8 de estos Estatutos y en el Reglamento respectivo;
VII. Expedir las acreditaciones para que los Asociados puedan participar en la Asamblea General;
VIII. Llevar el registro, realizar el seguimiento e informar al Consejo Directivo del cumplimiento de los convenios que establezca el Instituto con órganos e instituciones afines, nacionales o internacionales;
- Mantener actualizados los Manuales de Organización y de Procedimientos del Instituto; y
- Vigilar y coordinar el desempeño de las actividades y funciones del personal encargado de las actividades sustantivas y administrativas, así como las Delegaciones representativas establecidas por el Instituto, tanto académicas, de investigación, difusión, publicidad, asesoría u otras.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Capítulo Único
De la Transparencia y Rendición de Cuentas
ART. 20. El Consejo Directivo, a través de la Secretaría Ejecutiva, publicará en el portal electrónico del Instituto, las actas y los acuerdos protocolizados de sus reuniones ordinarias o extraordinarias, las cuales deberán contener los informes de ingresos y egresos, las metas y objetivos alcanzados, y aquella información que revele la gestión y rendición de cuentas del Instituto.
De igual forma se actuará en cuanto a los resultados de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Es derecho de los asociados tener acceso a la información, así como a la protección de sus datos personales mediante procedimientos provistos por el Instituto, en los términos de la normativa correspondiente.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS PREVISIONES GENERALES
Capítulo I
Del Patrimonio del Instituto
ART.21. El Patrimonio del Instituto está integrado con los bienes obtenidos, o que se obtengan, por los siguientes conceptos:
- Las cuotas de los asociados en los términos del Reglamento de Ingreso y Permanencia de Asociados;
- Los recursos provenientes de las Instituciones Públicas, Sociales, Privadas, en los términos legales para la realización de programas y actividades concertados con los mismos;
III. Las aportaciones y los recursos provenientes de Fondos Internacionales para el desarrollo de la Administración Pública;
- Los legados, donaciones u otro tipo de aportaciones realizadas por personas físicas o morales;
- Los recursos provenientes de los servicios académicos, de consultoría y asistencia social y de difusión de la cultura administrativa pública, que realice el Instituto a nivel, estatal, nacional e internacional en los términos de la legislación aplicable;
- Los bienes muebles e inmuebles adquiridos, así como los recursos materiales, financieros y tecnológicos de su organización;
VII. Los derechos, registros y patentes a favor del Instituto así como los acervos documentales y de información; y
VIII. Los recursos provenientes de cualquier otra fuente legal y legítimamente constituida.
- El patrimonio del IAPQROO, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Institución no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Capítulo II
Deducción de Impuestos
ART.22. En apego a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
La asociación, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, en términos de lo dispuesto por los artículos noventa y seis, noventa y siete y noventa y ocho de la Ley del Impuesto sobre la renta y demás disposiciones fiscales aplicables en la materia.
Capítulo III
De la Disolución y Liquidación
ART. 23. El Instituto, podrá disolverse por cualquiera de las causas establecidas en el Código Civil vigente para Quintana Roo.
ART. 24. La disolución del Instituto se llevará a cabo mediante una Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para tal efecto. Esta Asamblea deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
- La convocatoria deberá ser aprobada por unanimidad del Consejo Directivo;
- Habrán de concurrir por lo menos el 75 por ciento de los asociados con derechos vigentes;
III. La disolución deberá acordarse en votación nominal por las dos terceras partes de los asociados presentes; y
- En caso de disolución y liquidación, el Patrimonio de la asociación será destinado en su totalidad a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyo y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos, se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Capítulo IV
De las Reformas Estatutarias
ART. 25. Los presentes Estatutos podrán ser objeto de reformas cuando así lo proponga el Presidente del Consejo Directivo y el Secretario (a), atendiendo a los siguientes lineamientos:
- El presidente del Consejo Directivo y el (la) Secretario (a) deben presentar la justificación y la propuesta de la posible reforma ante el Consejo Directivo con por lo menos 30 días naturales antes de la emisión de la convocatoria a la reforma;
II .De ser procedente, el Consejo Directivo emitirá la convocatoria al proceso de reforma estatutaria, por lo menos 90 días naturales antes de la celebración de la Asamblea respectiva, con el propósito de dar a los asociados el tiempo suficiente para su análisis y discusión;
III. El procedimiento de socialización de la propuesta debe garantizar su difusión para que todos y cada uno de los asociados cuente con el espacio y forma de expresar sus opiniones y sugerencias; y
- La Secretaría Ejecutiva hará el acopio de las opiniones y sugerencias para irlas incorporando hasta lograr una versión que será sometida a la resolución de la Asamblea.
En todo caso se requiere que las reformas se aprueben por las dos terceras partes de los asociados con derechos vigentes que se encuentren vigentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Las modificaciones a los Estatutos, aprobadas por la Asamblea Extraordinaria Estatutaria del 08 de febrero de 2012, entrarán en vigor el día después al de su publicación en el portal web del instituto www.iapqroo.org.mx
ARTÍCULO SEGUNDO.- Al entrar en vigor las presentes modificaciones a los Estatutos del Instituto se derogan todas aquellas normas que se contrapongan al mismo.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente del Consejo Directivo ordenará ante Notario Público de las modificaciones aprobadas, así como las adendas necesarias al Acta Constitutiva para hacerla congruente con los mismos. (Escritura Pública Número 293, Vol. II, Tomo “A” de fecha 27 de marzo de 2012. Notaría Pública No. 54; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio electrónico no. 23 de fecha 22.junio.2012.
ARTÍCULO CUARTO.- En Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de octubre de 2016, se adiciona en el Título Cuarto, capítulo I, artículo 12 la fracción IV. El consejo Académico. Protocolizada en Instrumento Público 2,638, Vol. VIII, Tomo “D” de fecha 4 de noviembre de 2016, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio electrónico no. 23 de fecha 13. Enero.2017.